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Fallos: 321:3539 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Cabe señalar, por otra parte, que la actora no se opuso a la acumulación del presente, al juicio sucesorio (v. contestación del traslado, fs. 88, apartado II, in fine); ello sin que escape a mi criterio, que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público, puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión (v. doctrina de Fallos: 307:1674 ; 312:1625 , entre otros).

Por último, en atención a los argumentos precedentes, y, en especial, a que en este estado de la causa, la accionante procura que se apruebe la liquidación de alimentos ya fijados por sentencia firme, resulta impropia la excusación del magistrado de Capital, por el hecho de que el Juzgado a su cargo no sea competente en materia de familia.

Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda, disponiendo que compete al titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 98, de Capital Federal, conocer en la presente causa de alimentos. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 98, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3539

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