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Fallos: 321:3522 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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niente, lucro cesante y daño moral. Funda en derecho su pretensión, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

IDA fs. 41/46 la contesta Juan Carlos Godoy, quien niega la relación de los hechos efectuada por la actora y sostiene que el accidente se produjo por culpa exclusiva de María Cristina Stechina. Dice que ese día conducía el automóvil propiedad del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires por la avenida Leandro N. Alem y que al llegar ala altura de la calle Tucumán, encontrándose la luz del semáforo a su favor, se dispuso a pasar del carril del centro al lateral. Cuando ya había traspasado unos cinco metros de la senda peatonal se le atraviesa un transeúnte en forma imprevista e instantánea embistiendo el costado derecho del vehículo, casi a la altura del parabrisas. Como consecuencia del golpe la actora cae a la calle y al pretender levantarse él y un testigo se lo impiden hasta la llegada de la ambulancia.

Impugna todos los ítems resarcitorios y pide que se rechace la pretensión, con costas.

A fs. 48/51 amplía su contestación de demanda y ofrece prueba.

Manifiesta que la actora cruzó fuera de la senda peatonal a unos veinticinco metros de la esquina y cuando el tránsito circulaba fluidamente por la avenida toda vez que el semáforo habilitaba el paso de vehículos, creando así un riesgo innecesario que lamentablemente culminó con el accidente.

III A fs. 56/61 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda.

Niega, también, los hechos y el derecho invocados por la actora. Considera que la que desencadenó el accidente fue María Cristina Stechina como consecuencia de su imprudencia y negligencia. Inpugna la indemnización pedida, ofrece prueba y pide que se rechace la pretensión o se establezca la culpa concurrente o la presunción de culpas concurrentes. Solicita, asimismo, la citación en garantía de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

IV) Afs. 84 se declaró rebelde a la compañía de seguro pues, a pesar de estar debidamente notificada, no se presentó a estar a derecho.

Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3522

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