DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Para que la conducta de la víctima interrumpa totalmente el nexo de causalidad existente entre el riesgo de la cosa y el perjuicio a que alude el art. 1113 del Código Civil, ésta debe aparecer como la única causa del daño y presentar las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Si el impacto tuvo lugar cuando la damnificada había avanzado significativamente el cruce de la arteria su presencia pudo ser advertida razonablemente por quien -como guardián de una cosa peligrosa debió conducir con atención y prudencia, manteniendo el pleno dominio del rodado (arts. 43, 65, 67 y concs., ley 13.893) a fin de afrontar las contingencias del tránsito.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Si tanto la conducta del codemandado como la de la actora fueron factores eficientes en la producción del hecho dañoso sin que concurran motivos para discriminar el grado de influencia causal de una u otra culpa, corresponde distribuirla entre ambas partes en igual porcentaje.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Los informes periciales aunque constituyen un elemento importante a considerar no conforman una pauta estricta que el juzgador deba seguir inevitablemente, ya que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las demás consecuencias que afectan a la víctima.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Si tanto la conducta de quien conducía el vehículo —que efectuó una maniobra antirreglamentaria que pudo razonablemente haber sorprendido a la actora— como la de esta última —que cruzó la calzada por un lugar no habilitado al efecto revelan una actitud negligente, resultando ambas factores que gravitaron en la producción del hecho, queda configurada la concurrencia de culpa de ambas partes y en igual porcentaje como causales del evento dañoso (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Si los informes del experto revelan que la negligencia del conductor gravitó de manera decisiva en la producción del hecho, resulta irrelevante que la víctima cruzara por la senda peatonal o fuera de ella, ya que el accidente se
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3520
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