Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3524 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

realizada por quienes van a doblar a la derecha por la calle Viamonte.

En esas situaciones el experto pudo advertir que los conductores adoptan dos temperamentos: 1) "esperan deteniéndose en la bocacalle que se produzca un espacio entre los vehículos que vienen circulando por los carriles del lado este para introducirse en los mismos", o 2) "aprovechando un espacio creado dan continuidad a la maniobra acelerando su rodado para insertarse" (ver fs. 185/185 vta.).

6) Que, en lo que respecta a la conducta de las partes en el evento, los cocdemandados aducen que María Cristina Stechina realizó el cruce de la calzada cuando no estaba habilitada para hacerlo. La prueba producida en autos exhibe contradicciones pues, mientras los testigos ofrecidos por la actora declaran que ella avanzó cuando se lo permitía la luz del semáforo, los de la parte demandada manifiestan que quien cruzó correctamente fue el conductor del automóvil (ver fs. 291/296).

En tales condiciones, el Tribunal —al ejercer sus facultades de acuerdo con el prudente arbitrio judicial debe ponderar con distinto rigor las declaraciones de los testigos Maldonado y Winkler, obrantes afs. 142/144, que dijeron que presenciaron el accidente, pero que aparecen como testigos oculares sólo al tiempo de promoverse la demanda, de las prestadas —en sede penal primero y en esta causa después— por las personas individualizadas en el momento mismo del hecho, por el personal policial que concurrió al lugar (constancias del expediente penal antes citado).

Particularmente, cobra mayor relevancia la declaración del testigo Mendieta que manifestó que "el auto de Godoy cuando cruzó tenía semáforo verde a su favor", que iba a una velocidad de "10 a 20 km", que la víctima "cruzó cuando los autos estaban circulando" y que "el dicente cruzaba la avenida... cruzaba mal también... a siete metros también, a la altura de la chica..." (resp. preg. 15, 12, 6a. y repreg. 2a., fs. 292 vta./293 vta.). Estas declaraciones están corroboradas por las antes mencionadas constancias de la causa penal, según las cuales las manchas de sangre estaban fuera de la senda peatonal. En cambio, no resultan verosímiles las de personas que sólo aparecen en el juicio civil sin que se hubiera hecho siquiera mención de ellas en el proceso penal.

7) Que de lo expuesto se desprende que, si bien se encuentra acreditado que la actora fue embestida por el automóvil propiedad de la demandada y conducido por Godoy, la víctima realizó el cruce de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 862 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos