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Fallos: 321:3521 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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hubiera producido igualmente y aquella primera eventualidad habría incrementado aún más sus posibilidades (Disidencias parciales del Dr Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Vistos los autos: "Stechina, María Cristina c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 7/12 se presenta María Cristina Stechina, por medio de apoderado, e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires, Juan Carlos Godoy y/o quien resulte propietario del automóvil marca Ford Sierra, dominio B 2.294.562, por indemnización de los daños y perjuicios que dice haber sufrido, los que estima en la suma de $ 32.429.

Manifiesta que el 27 de septiembre de 1993, en horas del mediodía y mientras se encontraba desempeñando su actividad laboral, se dispuso a cruzar la avenida Leandro N. Alem en su intersección con la calle Tucumán. El semáforo peatonal le permitía el paso pero, cuando estaba por subir a la "isla de hormigón que divide el primer carril del segundo", apareció súbitamente el Ford Sierra, conducido por el codemandado Godoy quien la atropelló. .

Agrega que el rodado venía transitando por el carril central de la avenida y que al llegar a la esquina donde ocurrió el accidente giró a la derecha irrumpiendo en forma precipitada en el primer carril. Como consecuencia del golpe perdió el conocimiento despertando luego en el Hospital Argerich, lugar al que fue trasladada para su atención.

Describe las lesiones sufridas consistentes en traumatismo de cráneo en el sector parietal izquierdo, herida cortante en cuero cabelludo, rotura de ligamentos en la pierna izquierda, politraumatismos en distintas partes del cuerpo y quiebra de la dentadura, entre otras cosas.

Practica una liquidación por los rubros que considera deben ser indemnizados, comprensivos del daño emergente, incapacidad sobrevi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3521

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