Considerando: .
19) Que este pleito se originó a raíz de una demanda interpuesta contra el Estado Nacional por Héctor Enrique Brunner, ex soldado conscripto que participó en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur en el año 1982.
El actor solicitó que, en razón de los daños que había sufrido en el mencionado conflicto militar, se le otorgara la reparación prevista el art. 78 de la ley 19.101. Es decir, el haber de retiro para conscriptos que, como consecuencia de actos del servicio, resultaren "disminuidos" para el trabajo en la vida civil (en adelante, "el haber"). La pretensión también fue fundada en la ley 23.109.
2?) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda. La decisión del a quo se fundó en dos argumentos, a saber:
a) la acción articulada se encuentra caduca por imperio del inc. a del art. 25 de la ley nacional de procedimientos administrativos 19.549 en adelante, "LPA"). Ello es así —afirmó- pues transcurrieron más de 90 días entre el momento en que el demandante fue notificado del dictamen de la junta médica militar y la fecha en que éste inició esta causa (en dicho dictamen se había determinado que la incapacidad del actor era inferior a la requerida en la ley 19.101 para que fuera procedente el aludido haber; ello motivó que el Estado Mayor del Ejército rechazara la petición del demandante —onf. fs. 6 del expediente administrativo agregado por cuerda); b) en subsidio del argumento anterior, la cámara aseveró que es impertinente en el sub lite la ley nacional 23.109 (que prevé ciertos beneficios a ex soldados conscriptos que participaron en el aludido conflicto bélico); pues el demandante no acreditó que había efectuado un nuevo "[...] requerimiento previo ante las autoridades administrativas [...]" según lo ordena el decreto reglamentario de la ley 23.109 esto es, el inc. f del art. 2? del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 509/88). En consecuencia, el demandante no produjo "[...] el agotamiento del trámite administrativo [...]" (fs. 149 vta./150).
389) Que el actor interpuso recurso extraordinario federal contra tal sentencia. En él desarrolla los siguientes agravios:
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:338
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