Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3301 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, con el alcance indicado se revoca la sentencia apelada.

Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — CAros S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

MIREYA GARCIA STORNI v. MINISTERIO DeL INTERIOR y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que la pensión concedida a la conviviente y a la cónyuge del causante fuera distribuida, según la proporción de los alimentos oportunamente pactados a favor de esta última, en un 70 para la primera y un 30 para la segunda, ya que omitió toda referencia a lo establecido en el art. 1° de la ley 23.570, que contempla expresamente dicho supuesto de concurrencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La solución dada por la cámara en el precedente que cita no es eficaz para fundar el pronunciamiento si en el caso se trata del derecho concurrente sobre la pensión entre la cónyuge supérstite —que recibía alimentos del causante- y la conviviente, mientras que en el invocado se había controvertido el alcance de la coparticipación entre la primera esposa divorciada vincularmente del causante y la segunda cónyuge de éste.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "García Storni, Mireya c/ Ministerio del Interior Estado Nacional) y otro".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos