Sin embargo, la circunstancia de que este Tribunal deba abstenerse de realizar el examen referido no implica que pueda ignorar las impugnaciones citadas y proceder sin más a la homologación. En efecto, en el caso se trata de puntos esenciales para la decisión que debe recaer en autos puesto que de ellos depende la competencia y personería de las partes para celebrar el acuerdo, sin cuya concurrencia no cabe homologación alguna. Por otra parte, tal actitud sería tanto o más violatoria del sistema federal que nos rige como juzgar sobre la base de las normas locales; por cuanto el efecto de cosa juzgada de la sentencia impediría a los tribunales locales cumplir eficazmente con su misión de resguardar el orden público local, por medio de la invalidación de los actos que atenten contra aquél.
Por lo expuesto en los considerandos precedentes, se declara la suspensión del trámite homologatorio en tanto su dilucidación depende directamente de lo que se resuelva en sede penal; sin perjuicio de lo que en el ámbito de su competencia corresponda decidir a la justicia local y del derecho que le corresponde al doctor Tau Anzoátegui a solicitar la regulación judicial de sus honorarios. Notifíquese.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LóPez — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
PABLO JIMENEZ BOADA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte Suprema si se acreditó, mediante informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, el rango diplomático de quien habría tenido participación en el presunto delito de contrabando.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
El art. 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobah da por decreto-ley 7672/63 consagra que "el agente diplomático gozará de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3286
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