por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Embajada de la República de Bolivia, la conformidad exigida por el art. 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por el art. 24, inc. 1, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que Pablo Jiménez Boada pueda ser sometido a juicio. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (por su voto) — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI por su voto) — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F.
Lopez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAyT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: Que los infrainscriptos coinciden con los considerando 1 a 4 del voto de la mayoría.
5) Que la conducta del magistrado a quo importó un desconocimiento de las normas legales aplicables al sub lite con aptitud para perjudicar las relaciones diplomáticas entre ambos estados, por lo que corresponde llamarle severamente la atención con el fin de que en el futuro adecue —en casos como el presente- su proceder a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para investigar el presunto delito de contrabando respecto de Pablo Jiménez Boada y la nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria del nombrado (fs. 354) y de los actos dictados en consecuencia. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 lo resuelto precedentemente. Fecho, requiérase, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a la Embajada de la República de Bolivia, la conformidad exigida por el art. 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y por el art. 24, inc. 1, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que Pablo Jiménez Boada pueda ser sometido a juicio. Notifíquese.
CAros S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3290
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