10) Que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Catamarca se opuso a la homologación por considerar que normas de orden público nacional por un lado, y normas de orden público local por el otro, obstaculizarían la reunión de los extremos antedichos.
11) Que en relación al orden público nacional consideró que el convenio lo habría violado mediante la posible comisión del delito previsto en el art. 174, inc. 52 del Código Penal de la Nación.
En lo atinente a la posible comisión de actos ilícitos, negar la homologación con base exclusiva en esta suposición implicaría un prejuzgamiento violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional. Sin embargo, el acogimiento de la pretensión homologatoria examinada podría generar consecuencias notoriamente incordiosas para todas las partes involucradas en razón de que en sede local tramitan diversas actuaciones tendientes a desentrañar la posibilidad de que exista la ilicitud en cuestión. Ello es así puesto que, en caso de que tales actuaciones arriben a una condena, esta Corte habría acordado efectos jurídicos a un acto ilícito que —como tal- conlleva una nulidad absoluta, por lo que "carece de la estabilidad propia de los actos regulares y no puede generar válidamente derechos subjetivos de los particulares frente al orden público interesado en la vigencia de la legalidad" (Fallos: 314:322 ).
Ahora bien, la existencia o ausencia de los delitos penales es una decisión que le compete al fuero penal y que no puede ventilarse en juicio civil. Esto por dos razones básicas: el respeto a la garantía del debido proceso y la necesidad de evitar escándalos jurídicos suscitados a raíz de soluciones contradictorias entre ambas jurisdicciones.
En este último sentido, este Tribunal tiene establecido que "las conclusiones alcanzadas en jurisdicción criminal no son discutibles en causa civil sobre la base de los mismos elementos de juicio contemplados en el proceso penal" (Fallos: 249:362 y sus citas). Por lo tanto y en las circunstancias del caso, la decisión de homologar o no el convenio no puede tomarse hasta tanto recaiga sentencia penal en la causa atinente a la posible comisión de los delitos en cuestión, ya que homologar a esta altura de la causa implicaría negar la comisión de los hechos y no homologar, con fundamento en este aspecto, implicaría afirmar la existencia del delito penal, decisiones ambas que no competen a este Tribunal.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3284
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