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Fallos: 321:3280 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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a) Dar por terminado el juicio de autos y solicitar el archivo de las actuaciones, renunciando Telecor S.A. a la percepción de cualquier suma de dinero que pudiere corresponderle con motivo de esta demanda de daños y perjuicios (cláusulas primera y segunda).

b) El reconocimiento, por parte de la Provincia de Catamarca, de la propiedad exclusiva del inmueble donde se encuentra instalada la repetidora Canal 11, de Canal 12 de Córdoba, y sus mejoras, a favor de Telecor S.A.; así como también el de que la frecuencia Canal 11 de Sierra de Ancasti se encuentra asignada a Telecor S.A.; y que, igualmente, son de propiedad de esta sociedad el equipamiento y los demás bienes muebles instalados en las obras civiles del mencionado predio donde funciona la repetidora, con excepción de ciertas máquinas, detalladamente enumeradas, que son de exclusiva propiedad de la provincia (cláusula tercera).

€) Que la provincia toma a su cargo las costas judiciales, honorarios de letrados intervinientes y de peritos actuantes, que se hayan originado o se originen en el futuro en estos autos 0, en general, con motivo de la ocupación por parte de repetidora Canal 11 de Sierra de Ancasti, ocurrida el 12 de noviembre de 1987 (cláusula cuarta).

€) Que cualquiera de las partes se encuentra facultada para requerir la homologación judicial del acuerdo a los efectos de su plena validez y vigencia (cláusula quinta).

775) Que cabe consignar que Telecor S.A. no fue representada por el doctor Tau Anzoátegui en dicha oportunidad; la transacción tuvo Jugar directamente entre el presidente de Telecor, Aron Braver, y la provincia, representada por la señora fiscal de Estado. No obstante, el Tribunal notificó al letrado mencionado el auto homologatorio. Como consecuencia de ello, aquél presentó el escrito de fs. 916 en el que argumentó que el convenio homologado dejaba subsistente las cláusulas del anterior referentes a su remuneración y solicitó, por ello, su homologación.

89) Que asiste razón al doctor Tau Anzoátegui en cuanto considera que las cláusulas del primer convenio referentes a sus honorarios son independientes del resto del cuerpo contractual que integran; por lo que pueden subsistir a pesar de la modificación del resto de los derechos que se pretendió transigir, producida a raíz del segundo conve

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3280

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