en las oficinas de la contratista. La remuneración a percibir por la contratista se calcularía multiplicando las horas del personal afectado por las tarifas horarias establecidas en cada caso (art. 5, puntos 5.1,5.2y5.3).
Nada se ha previsto en relación a que este precio no pudiera ser afectado, como ocurrió en el caso, por el impuesto a las ganancias a través de la retención que se practicó; tampoco se estipuló que el precio era fijado libre de toda imposición.
La única cláusula expresa en materia tributaria fue la relativa a otro tributo. En efecto, respecto de ciertos ítems del contrato (Anexos 1, II y IV) se estableció que "no incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que, cuando corresponda, será adicionado por la Contratista en cada factura" (art. 5, punto 5.5.).
€) todas las facturas —básicas, de reajustes y de intereses— debían ser aprobadas por el ENACE S.A. y serían consideradas "a todos los efectos contractuales como únicos títulos de pago" (art. 9, punto 9.6.).
De no existir discrepancias dichas facturas debían ser pagadas dentro de los 30 días de su presentación (art. 10, punto 10.1. y art. 11, punto 11.1.).
d) se estableció, en cuanto interesa, la siguiente forma y lugar de pago: "En la República Federal de Alemania los pagos a efectuar en marcos alemanes se harán mediante cheque, giro bancario o carta de crédito irrevocable e intransferible a nombre de la Contratista o de alguna de sus empresas integrantes que ella designe y a la cuenta bancaria a indicar cuando corresponda" (art. 11, puntos 11.2.2. y 11.3.2.).
€) en el art. siguiente (art. 12) se fijó un distinto modo de calcular los intereses moratorios para el supuesto de atraso en los pagos, según sean éstos efectuados en pesos en la República Argentina (punto 12.1.) o en marcos alemanes en la República Federal de Alemania punto 12.2.).
779) Que de la compulsa de los expedientes agregados relativos al llamado a concurso, presentación de ofertas y posterior adjudicación de la obra, no es posible extraer dato alguno que indique con certeza cuál ha sido la previsión de las actoras en relación al punto en debate.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3057
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