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Fallos: 321:3059 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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nían las partes, el consorcio HTB, primero, y la ENACE S.A., a los pocos días, se dirigieron en consulta al subsecretario de Hacienda para aclarar cuál era el proceder ajustado a las normas de la ley de impuesto a las ganancias y a las del "Convenio entre la República Argentina y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el capital" —aprobado por ley 22.025 (fs. 1/2 del expte. adm. 10.371/81 y 1/2 del expte. adm. 14.552/81, luego agregado sin acumular al primero).

Es importante acotar que la respuesta que recibió la ENACE S.A.

frente al asesoramiento requerido, mencionaba —ya entonces la existencia de un criterio de la autoridad fiscal favorable a la retención, criterio que se habría plasmado en el dictamen que la D.G.I. expidió a raíz de la consulta efectuada, en un caso similar, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Una vez planteadas las diferencias de opiniones y presentadas las respectivas consultas, según resulta del acta agregada a la causa en fotocopias, se celebró una reunión en el mes de julio del mismo año entre miembros del consorcio HTB y la ENACE S.A. con relación a las retenciones que aquí se discuten.

En aquella oportunidad, fue un miembro de dicho consorcio Ing. Stubbe) quien expresó:

"las opiniones dentro de la Subsecretaría de Estado de Hacienda, con relación ala procedencia o no de la retención del 15 por impuesto a las ganancias, son encontradas, no existiendo aún un acuerdo entre todos los intervinientes"; "... es muy probable que la Subsecretaría de Estado de Hacienda se expida apoyando el criterio sostenido por ENACE S.A. en el sentido que es procedente la retención". "Por este motivo, el consorcio HTB quiere, sobre la base del contrato y de común acuerdo, buscar una solución a este problema". A continuación el consorcio propone como "probable solución" una "enmienda al contrato celebrado" y en el marco de diversas propuestas se explicita el "deseo del consorcio HTB" de que "... los marcos que deban ser transferidos a Alemania lleguen allá netos,... sin retenciones" (fs. 17 y 18 del expediente administrativo, Anexo 6).

De las piezas acompañadas a la causa, no surge que se haya invocado en esa reunión norma alguna del contrato, tratativa previa u otra circunstancia, que fundara la oposición a la retención sino que,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3059 
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