por el contrario, se pretende encontrar algún modo de evitar la retención sobre la base de la modificación a lo pactado.
9) Que a partir de aquí se inicia una dilatada tramitación administrativa, cuya secuencia, es importante detallar pues revela cuál ha sido el comportamiento de las partes ligadas por el contrato; cuál el de las sucesivas autoridades que intervinieron y la complejidad del tema que se sometía a consulta.
La primera autoridad que interviene es aquélla a quien se le ha sometido la consulta en la órbita de la Secretaría de Hacienda, es decir, la Dirección Nacional de Impuestos. Pese a ser una dependencia de la autoridad llamada a evacuar tal consulta, según los términos del convenio internacional más arriba mencionado —el aprobado por la ley 22.025-, no pudo dirimir la situación planteada.
En efecto, expresó: "La mera existencia de un establecimiento permanente,... no puede servir de parámetro de atribución de la renta..."; "... conforma una circunstancia que requiere un análisis particular de cada caso... toda vez que se trata de una cuestión donde debe privar la realidad económica de los hechos...". "Aún en la hipótesis de que parte de la renta se asigne al establecimiento permanente, subsiste la duda en el sentido de que proceda la imputación de los gastos realizados en el exterior Alemania Federal- como simples erogaciones deducibles para el establecimiento, sin evaluar la posibilidad de que la totalidad o parte de esas sumas constituyan... pago de regalías... sujetas a la retención, por parte del establecimiento, del 15 sobre el monto bruto de los montos pagados o acreditados a la casa matriz" (fs. 17/18 del expte. adm. 10.371/81). .
Concretamente, la autoridad de aplicación del convenio internacional no pudo zanjar si de acuerdo a las peculiaridades del contrato suscripto entre actoras y demandadas podía sostenerse que el establecimiento de Hochtief A. G. en Argentina, era un establecimiento permanente o "estable" en los términos de art. 63, inciso b, de la ley de impuesto a las ganancias (ley 20.628, texto entonces vigente), ni tampoco, si los pagos hechos en marcos alemanes en Alemania podían ser imputados a dicho establecimiento permanente, razón por la cual no pudo definir si correspondía o no efectuar la retención.
Más aún, es dicha autoridad la que dispuso que tome intervención la Dirección General Impositiva y le envió la tramitación para que
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3060
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