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Fallos: 321:3056 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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d) por ser ex lege el vínculo que une al agente de retención con el Fisco no puede sostenerse que dicho agente "cumplió razonablemente y con diligencia el mandato legal que lo obligaba a retener... porque dicho mandato" sólo se cumple y se agota exclusivamente al verificarse la hipótesis normativa que legitima la detracción". O "la retención correspondía al tiempo de efectuarse el pago o resultaba improcedente, y esta disyuntiva no admite situaciones intermedias ni atenúan la responsabilidad de aquél que, por su libre albedrío, produjo un pago inferior al comprometido" (fs. 920 vta.).

€) finalmente, se aduce que el "retentista... mantiene un doble vínculo jurídico —con el fisco y con su cocontratista—, de donde surge su deber de obrar con prudencia y responsabilidad, máxime cuando la improcedencia de la detracción le fue advertida en forma reiterada y contemporánea con los hechos" (fs. 921).

5) Que, en primer término, corresponde aclarar los antecedentes que dieron origen a esta causa. Con tal objeto se seguirá el siguiente orden expositivo: primero, se transcribirán las cláusulas contractuales que resulten pertinentes para la decisión del sub examine; en segundo término, se juzgará si las constancias previas a la suscripción del contrato permiten entrever la voluntad de los contratantes en relación ala retención discutida y, por último, se examinará cuál ha sido el trámite administrativo seguido a raíz de la consulta que, oportunamente, se le formulara a la Secretaría de Hacienda.

6) Que el 16 de marzo de 1981 las partes han celebrado el contrato a que se hizo alusión en el considerando 12 de la presente. En dicho contrato, en lo que resulta pertinente para la resolución del caso, se han establecido los siguientes derechos y obligaciones:

a) la prestación de los servicios a cargo de la contratista se realizaría, por una parte, en la República Federal de Alemania, con "ingenieros de la República Argentina, miembros de las Empresas Argentinas que componen el Consorcio" y, por la otra, en la República Argentina con "ingenieros de la República Federal de Alemania, miembros de Hochtief A.G., vorm. Gebr. Helfmann.." (art. 4, puntos 4.1.2. y 4.1.3.).

b) la retribución que percibiría la contratista se estableció teniendo en cuenta, entre otros conceptos, los siguientes: las horas de ingeniería; los servicios de computación; los gastos reembolsables y los servicios que serían prestados sin cargo a personal del ENACE S.A.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3056

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