Es así como, el 22 de octubre de 1984, la actuación administrativa es nuevamente enviada a la Dirección General Impositiva para que se evalúe lo sugerido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y para que se establezca "cuáles serían los requisitos a cumplimentar por parte del consorcio... a efectos que... ENACE S.A., pueda estar en condiciones de efectuar las retenciones discriminando los conceptos que resulten sujetos a las mismas dentro de los importes pagados" fs. 56, expte. adm., antes citado).
En el ámbito de la Dirección General Impositiva, el 30 de noviembre y el 12 de diciembre de 1984, de forma clara y contundente se ratifica el criterio acerca de que los pagos hechos por la ENACE S.A.a través de remesas a la República Federal de Alemania, lo son en concepto de transferencia de tecnología, en favor de un beneficiario del exterior y, "consecuentemente, son pasibles de la retención definitiva del quince por ciento (15)". Esta conclusión es compartida por el Director General de la Dirección General Impositiva el 19 de febrero de 1985 (fs. 58/64 y 74, expte. 10.371/81).
Cumplidos ya cuatro años del inicio de las actuaciones, remitida la causa nuevamente a la Dirección Nacional de Impuestos, ésta no acierta a definir el entuerto (fs. 159/162, expte. 10.371/81). Por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, también dentro de la órbita de la Secretaría de Hacienda, el 4 de noviembre de 1985, abandona la definición antes hecha en el sentido de que los pagos en cuestión serían remesas realizadas por razones "operativas" y, concretamente, "rectifica su anterior criterio" (fs. 162 vta./163, expte. 10.371/81).
Esto es, en plena coincidencia con la postura de la Dirección General Impositiva, confirma la procedencia de las retenciones del 15 que efectuara la ENACE S.A.
El 8 de enero de 1986, el consorcio HTB tomó vista de las actuaciones (fs. 165 vta., expte. adm. 10.371/81) y aportó "nuevos elementos que permitan mayor clarificación del problema planteado" fs. 166/193, expte. 10.371/81). Ello motivó que, el 26 de febrero de 1986, el subsecretario de Política y Administración Tributaria, sobre la base de la inteligencia que dio al convenio con la República Federal de Alemania varias veces mencionado, interpretara que no coTrespondía efectuar la retención discutida, criterio que fue compartido, al día siguiente, por el entonces secretario de Hacienda en los siguientes términos:
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3062
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