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Fallos: 321:3050 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cuanto a la procedencia de la demanda contra quien ha efectuado retenciones sin tener apoyo legal para hacerlo o bien, lo ha hecho con fundamento en una equivocada interpretación de las normas aplicables. Tal conclusión se impone cuando —como ocurre en la especie— resulta ocioso todo debate sobre ese punto, en razón de que tal extremo ya ha sido definido en una etapa previa por la autoridad local competente para la interpretación del convenio internacional en sentido concordante con la posición sostenida por los actores.

10) Que la circunstancia precedentemente mencionada quita sustento a la objeción respecto de la procedencia de la demanda por cumplimiento contractual, formulada con base en que no cabría que el sujeto pasivo de la retención discuta la pertinencia de ella con el agente de retención pues, como se ha puntualizado, dicho supuesto debate carece de razón de ser en las indicadas circunstancias. En este sentido, resulta conveniente señalar que la Dirección General Impositiva fs. 447/448 vta.), al responder a la citación que se le formuló para que compareciera en el juicio en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 407), no adujo ninguna razón concreta para controvertir la conclusión a que llegó la Secretaría de Hacienda, sin perjuicio de la posición que luego adoptó al fundar su recurso ante la cámara (fs. 813/820) de modo claramente extemporáneo.

11) Que, por lo demás, las circunstancias del caso en examen difieren notoriamente de las que ponderó el Tribunal en el precedente de Fallos: 308:442 , por lo que no pueden extraerse de él conclusiones válidas para decidir el sub lite. En efecto, basta para demostrar la aludida diferencia señalar que en tal precedente se discutía la impugnación formulada respecto de una determinación de oficio efectuada por el Fisco a quien había omitido actuar como agente de retención encontrándose obligado a hacerlo.

12) Que, en síntesis, en el caso no median razones que puedan eximir a la demandada de su responsabilidad por el incumplimiento contractual en que ha incurrido. En este sentido resta agregar —como se expresa en el voto en disidencia de la sentencia apeladaque aunque la ENACE haya también por su parte requerido la opinión de la entonces Subsecretaría de Hacienda respecto de la procedencia de las retenciones —lo cual revela una conducta inicialmente diligente— ningún cambio de actitud adoptó en el curso de los casi cinco años que transcurrieron hasta que tal requerimiento fue respondido, pese a

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3050

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