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Fallos: 321:3043 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (v. Fallos: 308:229 ; 310:1116 ; 311:172 ; 312:808 ; 313:971 , etc.).

En este caso, con arreglo a sus dichos, el reclamante habría prestado servicios en Yacimientos Petrolíferos Fiscales durante el período 02.02.75 al 01.06.91, oportunidad en que se acogió a un régimen de retiro voluntario, persiguiendo, lo que considera su derecho al correspondiente porcentual accionario participado de la empresa, del Estado Nacional, "titular y vendedor de las acciones clase C...". En tal sen- tido aclara, que Y.P.F. "ha sido traída a juicio porque la situación ha sido confundida por los decretos y resoluciones", además de haber celebrado un acuerdo general de transferencia —sujeto a la aprobación del P.E.N.— con parte de los empleados, precisando que "Conforme ala ley, sólo tendría la obligación de depositar en el banco fideicomisario y a nombre del Estado Nacional, los dividendos anuales , y en caso de ser insuficientes, " (v. fs. 5).

En tales condiciones, si bien, en efecto, corresponde que en la causa se constate la existencia previa de una relación laboral habida entre la actora e Y.P.F. S.A., condicionante del derecho a participar del programa en cuestión, hallándose, incluso, en debate la fecha que obraría como "corte", a fin de concretar la misma, ello es así con el objeto de determinar el universo de trabajadores de dicha empresa a quienes el Estado Nacional, "vendedor" de las acciones clase C, en los términos de los artículos 34 y 35 de la L. 23.696 (o "titular registral", como resulta de los considerandos del decreto 628/97), debería atribuirles la correspondiente titularidad accionaria, en caso de ejercer aquellos la opción que en tal sentido les confiere la reglamentación artículo 22, ap. "a", L. 23.696; y 8 inciso "c", L. 24.145, texto según L. 24.474), pretensión, por cierto, que —como se reseñó— se desprende nítida del libelo introductivo (v. artículo 6?, ítem "iii", del estatuto de Y.PF. S.A., donde se alude a las acciones clase "C", representativas del 10 del capital social "que el Estado Nacional destina a los empleados de la sociedad bajo el régimen del programa de propiedad participada de la L. 23.696... " y artículos 10, 23, 26 y 29 del decreto 548/93).

Por todo ello, considero que la presente no es de aquellas causas comprendidas en los términos de los artículos 20 y siguientes de la L.O., puesto que la misma escapa al alegado contrato de trabajo entre

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3043

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