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Fallos: 321:3040 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Prescribe, también descripto a grosso modo— que todas las acciones contarán con derecho a voto (artículo 24); que de concurrir distintas clases de adquirentes, serán todas del mismo tipo y que dicha participación sera siempre facultativa (artículo 22), individual artículo 26) y onerosa (artículo 30). Igualmente que, en estos emprendimientos, el ente a privatizarse, deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal (artículo 29); previéndose, asimismo, el modo de cancelación del porcentaje accionario suscripto (artículos 30/1), un mecanismo prendario de garantía sobre la deuda (artículos 34/7) y un sistema de sindicación obligatoria de las acciones del programa hasta su cancelación (artículo 38); aspectos todos reglamentados, más tarde, por el decreto 584/93 cf. "Lineamientos del programa de propiedad participativa"; María C. Etala, JA. 1996-IV, pág. 686).

En el caso concreto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, por su parte, tras su transformación en sociedad anónima (cfse. dec. 2778/90), se dividió el capital social en cuatro clases de acciones ordinarias, destinándose el diez por ciento de las mismas (clase "C") a los empleados de la empresa, bajo el régimen de propiedad participada de la L. 23.696 (v. artículo 8, inciso "c", L. 24.145 -modificado por el artículo 1 de la L. 24.474 y artículo 6, ítem "iii" del Estatuto de Y.P.F., aprobado por el decreto 1106/93), porcentual accionario participado cuya supuesta falta de reconocimiento, en el caso concreto del actor, motiva este reclamo.

— II Expuesto lo anterior, cabe apuntar que, en mi criterio, las dificultades que estos programas de propiedad participada han suscitado, tanto desde el punto de vista formal como sustancial, tiene que ver con su casi —prácticamente-— total ausencia de antecedentes previos en nuestro medio (cf. "Privatizaciones y Participación del Personal.

Programa de Propiedad Participada"; Angel D. Vergara Del Carril, E.D. 142-924). Como lo expusiera dicho autor, tan sólo la L. 23.576 -de obligaciones negociables— introdujo en su artículo 43 un procedimiento de participación del personal en relación de dependencia en los capitales de las sociedades anónimas —en este caso, las autorizadas a realizar oferta pública de sus acciones- aunque con marcadas diferencias respecto del régimen que aquí se analiza (v. ítems III y IV de la precitada nota).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3040

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