En "United States v. Packer" la policía recibió información de que había un automóvil sospechoso estacionado en una situación particular. La policía fue a la escena y encontró que el automóvil estaba estacionado allí por aproximadamente una hora y que las ventanillas se encontraban empañadas. El tribunal consideró que tales circunstancias no constituían una sospecha articulable que justificara la detención y requisa en el automóvil (15, F. 3d, 654 7 Ci. 1994).
En "United States v. Almendarez" se sostuvo que no constituía causa probable detener un vehículo en base a que estaba circulando a medianoche y la patente no pertenecía al condado (699, F. Supp. 606, S.D. Tex., 1988).
En "United States v. Goldman" se sostuvo que el hecho que el automóvil tuviera patente de otro Estado y que el funcionario policial advirtiera que circulaba erráticamente no era evidencia suficiente para autorizar una detención para investigar el vehículo (700, F. Supp. 365, S.D., Texas, 1988).
En todos estos casos los tribunales anularon los procesos, pues a pesar de que la policía obtuvo pruebas vinculadas a la comisión de algún delito, el procedimiento era contrario a la Cuarta Enmienda, y ello aun teniendo en cuenta las limitaciones jurisprudenciales al concepto de "causa probable".
17) Que cabe poner de relieve que si bien enfrentamos en el presente caso una cuestión extremadamente sensible como lo es la seguridad pública, lo cierto es que "la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con el derecho del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente... pero... es precisamente esa idea de justicia y de apego a lo que la ley dice y ordena...
lo que justifica considerar que el a quo ha realizado una interpretación errónea del derecho vigente... que restringe sin justificación legal suficiente la garantía de la libertad personal" (Fallos: 320:2105 , voto del juez Bossert).
18) Que de todo lo expuesto se puede concluir que la detención de Carlos Fernández Prieto por parte de funcionarios de la policía resulta incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional pues se
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2980
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2980
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos