Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2979 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

cepto de "totalidad de las circunstancias" allí elaborado no implica que la ley permita al policía elaborar un esquema mental basado en subjetividades que den lugar a un posterior proceso mental de "sospecha" que conduzca a una detención, que luego derive en la obtención de la prueba. Lo que ese concepto quiere decir es que la representación mental que hace el agente de la ley debe tener una base particularizada y objetiva para sospechar la existencia de actividad criminal respecto de una persona en particular ("a particularized and objetive basis for suspecting the particular person stopped of criminal activity" "°Cortez" 449, US., en 417/418). Existe entonces, una gran distancia entre decir que la visión total de las circunstancias puede legitimar una sospecha meramente subjetiva y sin fundamento de los policías —como es el caso de autos-, respecto del criterio de la Corte americana que requiere la existencia de datos objetivos que justifiquen la detención.

16) Que es posible señalar que la Cuarta Enmienda exige como regla "causa probable" y, aún con las excepciones enunciadas, requiere de "algún mínimo de justificación objetiva" para realizar la detención ("INS v. Delgado" USS., 210,217 (1984), debiendo obviamente existir los elementos objetivos en que se sustentan las sospechas, antes de llevarse a cabo el procedimiento y no después.

Como puede advertirse, ni aun realizando una hermenéutica razonable de los precedentes que atenúan el rigor garantista del texto de la Cuarta Enmienda, puede sustentarse la legitimidad de la actuación policial que dio origen al sub lite .

En tal sentido, resulta ilustrativa esa jurisprudencia constitucional según surge de precedentes de diversos tribunales norteamericanos:

En "United States v. Rodríguez" se consideró que un hombre hispano que conduce un automóvil antiguo por la carretera del sur de California, encajaba en el perfil de miles de usuarios de esos caminos, y que no podía admitirse este tipo de detención a costo de molestias al por mayor de ciudadanos y no ciudadanos que son vistos conduciendo un automóvil en lugares cercanos a la frontera mexica na —con cautela y circunspección— en ausencia de sospechas parti cularizadas e individualizadas y hechos notables que indicaran que la persona está comprometida en una actividad delictiva (976, F 2d, 592 9 Ci. 1992).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2979

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos