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Fallos: 321:2975 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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virtud de orden escrita de autoridad competente...", cuya lectura aislada implicaría que la autoridad de la prevención no podría actuar sin esa orden previa, existen situaciones excepcionales que resultan igualmente aceptables. La Ley Fundamental prescribe una de ellas, fundada en la persecución del crimen, al autorizar el arresto de miembros del Congreso a condición de que sean sorprendidos in fraganti delito art. 61 texto anterior, art. 68 texto actual). Por lo tanto, no sería aceptable concluir que la Constitución permite el arresto sin orden de autoridad competente de diputados y senadores sorprendidos en esa situación y no lo admita cuando se trata de otro habitante de la Nación en equivalentes situaciones. Del mismo modo resulta razonable admitir excepciones fundadas en similares circunstancias de peligro o urgencia, como cuando está en juego la integridad física del policía o de un tercero y es imposible consultar previamente al juez en tiempo útil.

7) Que, en cuanto al grado de sospecha exigible para llevar a cabo el arresto, existen razones plausibles para concluir que los constituyentes al redactar el art. 18 de la Constitución, deliberadamente omi- :

tieron fijar una fórmula inflexible y prefirieron que los poderes constituidos reglamentaran tal cuestión, diferenciándose de este modo de su par norteamericana cuya Cuarta Enmienda exige expresamente "causa probable" para la aprehensión de una persona.

En efecto, nuestros constituyentes, al formular aquella norma, no siguieron los antiguos proyectos constitucionales que sí incluían referencias acerca del grado de sospecha exigible para llevar a cabo una detención. El Decreto de Seguridad Individual de 1811 establecía en su art. 2? que "Ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba, al menos de crimen...".La Constitución Nacional de 1819 en el apartado CXVI expresaba que "ningún individuo podrá ser arrestado sin prueba al menos semiplena 0 indicios vehementes de crimen....". Por su parte la Constitución de 1826, en sentido análogo, señalaba que "Ningún individuo podrá ser arrestado, sin: que proceda al menos declaración contra él de un testigo idóneo, ó sin indicios vehementes de crimen, que merezca pena corporal; cuyos motivos se harán constar... "(ver: Longhi L. "Derecho Constitucional Argentino y Comparado" Ed. Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1945, vol. I, pág. 261; San Martino de Dromi M. L. "Documentos Constitucionales Argentinos" Ed. Ciudadanía Argentina, 1994, págs. 2332 y 2433; ver también las conclusiones expuestas por Vélez Mariconde en "Derecho Procesal Penal", Ed. Lerner, 3a edición, vol. II,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2975 
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