cial no podía ser equiparado a los indicios vehementes o semiplena prueba de culpabilidad de los arts. 4, y 184, inc. 4, del Código de Procedimientos en Materia Penal, ya que estas circunstancias señaladas la norma debían surgir de las actuaciones sumariales para que la policía pudiese proceder a la detención de una persona sin orden judicial y nada de ello había dado inicio a estas actuaciones.
4°) Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento en la instancia extraordinaria, pues los agravios del recurrenteremiten, en definitiva, a determinar el alcance de una de las garantías constitucionales consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3, de la ley 48).
5) Que corresponde tener presente que aquí debe analizarse la legitimidad de la detención de Fernández Prieto dispuesta en el procedimiento policial que derivó luego en la requisa de su automóvil.
Ello es así pues siempre que un individuo es abordado por un funcionario policial que limita su libertad de alejarse voluntariamente, aunque sea brevemente, dicho proceder estará sometido al escrutinio del art. 18 de la Constitución Nacional para determinar que la intrusión en la libertad responda a una causa razonable de interés de la sociedad y no a un acto arbitrario o irregular.
En tal sentido el Tribunal Constitucional Español ha dicho que "debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad" (sentencia 98/1986 del 10 de julio de 1986 en "Jurisprudencia Constitucional" Boletín Oficial del Estado. 1986.
Madrid. España).
6) Que la reglamentación que realiza el art. 4° del Código de Procedimientos en Materia Penal, al establecer que aun cuando se carezca de orden judicial previa la policía puede detener a las personas que sorprenda en flagrante delito o contra quien tenga indicios vehementes de culpabilidad, resulta compatible con la ley fundamental.
Ello es así pues, si bien el art. 18 de la Constitución Nacional consagra de manera terminante "..nadie puede ser... arrestado sino
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2974
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