821 en poder de dicha persona. Aclaró, también, que disponía de documentos originales probatorios de la información suministrada.
Con fecha 7 de junio de 1984, la entidad oficial requirió al actor la presentación de la documentación respaldatoria ofrecida (fs. 99 del expte. 204). Por carta documento, de fecha 11 de junio, el señor Sergi respondió que los documentos no serían entregados sino únicamente exhibidos (fs. 88 y 97/98 del expediente 204), señalándose al entonces director del Banco Central, doctor Contín, que los antecedentes relativos a la venta de equipos militares se los mostraría en forma reservada con el compromiso de no transmitir al Directorio ni a ninguna otra persona el tenor de la documentación probatoria (fs. 1669 del expediente 204), lo que determinó que el funcionario rehusara dicho ofrecimiento dado que no podía mantener secretos con sus pares fs. 1682, respuestas 18, 19 y 20 del expediente 204).
La imposición de tales condicionamientos fue expresamente ratificada por el actor en su absolución de posiciones (fs. 2985, respuesta 35 del expediente 204 ex 205/84).
18) Que la negativa del actor a aportar las pruebas que podrían haber justificado la disponibilidad de los fondos que dice haber invertido, para lo cual hubiese sido menester demostrar la existencia de la operación de venta de los equipos militares y la ganancia que habría obtenido de dicho negocio, aparece en el caso como un extremo de decisiva importancia para la dilucidación de este pleito, toda vez que la magnitud de los valores en juego requería del actor extremar el deber de colaboración que sobre él pesaba.
19) Que cabe poner de relieve que el instrumento certificado obrante en el anexo 122 y, en fotocopia, a fs. 2383/2383 vta. del expediente 204 ex 205/84, carece de aptitud probatoria para acreditar el estado patrimonial del actor, desde que se trata de un documento redactado en idioma extranjero que no se ha incorporado a la causa con su debida traducción, tal como lo requiere el art. 123 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Por otra parte, la declaración prestada mediante exhorto diplomático (fs. 2353/2381 del expediente 204 ex 205/84) por el representante del Banco Internacional de Miami, nada aporta al respecto, toda vez que se limitó en él a reconocer que aquel documento era copia verdadera y correcta de los que se hallaban archivados en el banco (fs. 2360 del expediente 204 ex 205/84), sin efectuar consideración alguna acerca de la veracidad del contenido de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:296
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