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Fallos: 321:295 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sino una inferencia del perito derivada de compulsar los certificados pagados por el Banco Central (fs. 1266 del expediente 204 ex 205/84) pero que, sin embargo, no se corresponde con otras constancias de la causa, a las que se ha aludido en el considerando 12. 15) Que, en el sub lite, la omisión de registrar contablemente los depósitos reclamados no implica un mero defecto formal, pues quedó probado que por medio de esta maniobra se pretendía sustraer del conocimiento del Banco Central la existencia de operaciones prohibidas por la reglamentación entonces vigente; de este modo, la entidad depositaria disponía libremente de los depósitos no registrados sin constituir sobre ellos el efectivo mínimo requerido, lo que afectaba la cuenta de regulación monetaria.

16) Que en las condiciones de la causa, las referidas anomalías formales se unen a una serie de indicios que, valorados en su conjunto, justifican desconocer la regularidad de los depósitos teniendo en cuenta, en el caso concreto, las pautas de lo posible y racional.

17) Que pesa sobre el depositante un deber de colaboración y, en este sentido, la presentación de informes sobre su capacidad patrimonial proporciona indicios que coadyuvan a probar la disponibilidad de las sumas que se dicen entregadas en depósito y constituye, por tanto, un recaudo que guarda razonabilidad con el fin de demostrar la inexistencia o falsedad de la causa 0, en su caso, la efectiva imposición, extremo éste último que condiciona el funcionamiento de la garantía legal, tal como surge de la jurisprudencia del Tribunal.

En este contexto, debe señalarse que surge de la carta de fecha 24 de abril de 1984 (fs. 112/127 del expediente 204) remitida por el apoderado del actor al entonces vicepresidente del Banco Central, que la institución oficial le requirió la presentación de los antecedentes necesarios para el estudio del caso, entre ellos los vinculados con el origen de los fondos de las inversiones cuya restitución reclamaba. En respuesta a tal pedido, el actor consignó, en primer lugar, que éstos .

provinieron de parte de la ganancia que le reportó la venta de equipos militares producidos por Fiat Iveco que fue depositada en manos del señor Candelone Costa en la República Oriental del Uruguay; consignó que en la manifestación de bienes por él presentada ante The International Bank of Miami, con fecha 2 de septiembre de 1983, figuraba que la suma de 21.200.000 dólares estadounidenses se hallaba

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-295

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