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Fallos: 321:297 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tal declaración de bienes y la comprobación por parte de la entidad financiera de esto.

20) Que la declaración testifical prestada por el señor Faraut Zubillaga resulta autocontradictoria, pues sostiene que la suma de veintiún millones doscientos mil dólares estadounidenses —que se dicen aplicados a la constitución de los certificados cuya restitución se reclama- permaneció depositada en la caja fuerte ubicada en la vinoteca de su finca que quedaba "un día o dos sola" (fs. 1537 vta., respuesta 5) y, luego, que hubo personas de custodia: de día, un jardinero y, de noche, un sereno que dormía fuera de la casa (respuesta 8, lra. repregunta, fs. 1539 del expediente 204 ex 205/84).

Asimismo, la referida declaración no se corresponde con lo declarado por el señor Candelone Costa (fs. 1429, in fine del expediente 204), que manifestó que el extenso predio de la bodega le ofrecía las máximas seguridades por la vigilancia que tenían las viviendas de los directores ubicadas en él, cuando este extremo no fue siquiera mencionado por el propietario de la finca.

Cabe poner de relieve que más allá de las evidentes discrepancias que exhiben entre sílos testimonios aludidos, lo cierto es que cualquiera de las hipótesis que se considere revela la ausencia de las mínimas condiciones de seguridad para el resguardo de tan sideral suma de dinero, lo que excluye a la operación relatada de todo marco de razonabilidad.

En lo atinente al recuento de los fondos que se iban depositando en su caja fuerte, el deponente expresó que se efectuó por lomos (fs. 1537 Vta., respuesta 5, del expediente 204 ex 205/84), no en forma individual.

21) Que de la fotocopia del acta labrada por el Banco Central de la República Oriental del Uruguay a la firma Letras S.A (Cambio Italia) fs. 1684 del expte. 204 ex 205/84), surge que las operaciones de cambio de dólares estadounidenses a pesos argentinos, celebradas con fecha 22 de diciembre de 1983 -que ascendieron a la suma de 12.750.000 dólares estadounidenses— se efectuaron mediando únicamente un conteo de los billetes por lomos y "no uno por uno" pues se carecía de una máquina para ello.

Por otra parte, debe considerarse que como consecuencia de que los asientos volcados en el libro de registro de operaciones correspondientes al día 23 de diciembre de 1983 —fecha en que tales operacio

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:297 
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