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Fallos: 321:294 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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dos entre los devueltos con las misivas referidas (fs. 2636 vta., respuestas 49, 50 y 51 del expediente 204), no menos cierto resulta que el citado funcionario consignó, también, en su declaración, que el control de la numeración de las fórmulas en blanco que se restituían se efectuó por lotes y no en todos los casos en forma individual dentro de cada uno (fs. 2336 vta./2337, respuesta 24 del expediente 204). En este orden de ideas, surge de las conclusiones del peritaje contable efectuado en la causa penal N° 18.919 (fs. 2789 vta.) que no podía aseverarse que la totalidad de los certificados reclamados por los inspectores del Banco Central se encontrara en tesorería de la entidad el 16 de diciembre de 1983.

Esta confusa situación se exhibe agravada por las conclusiones del peritaje contable en el sentido de que pudo constatarse la utilización de formularios de certificados de depósito con numeración duplicada (fs. 3008 vta., respuesta 4 d. del expediente 204 ex 205/84).

En esta línea, cabe poner de relieve que en el informe de la delegación liquidadora de la depositaria se consignó que existían en la sede de la cooperativa formularios en blanco cuya numeración era coincidente con la de algunos de los certificados reclamados por el actor (fs. 1344, respuesta F.7 a, del expediente 204/84, 3008/3008 vta.

del expediente 204 ex 205/84).

14) Que los certificados cuya efectivización se reclama en autos participan de las características de los emitidos en el marco de la operatoria irregular ut supra descripta. En efecto, no se encuentran contabilizados (fs. 2907 vta., respuesta a la posición 8; fs. 3009, respuesta 1 del expediente 204 ex 205/84); llevan inserto el sello de "tesorería"; no existe registro del ingreso de los fondos para su constitución en las planillas de caja de la entidad (fs. 3009, respuesta 2 del expediente 204 ex 205/84), y tienen impuesto al dorso la certificación de su contabilización en la entidad depositaria.

En este orden de ideas, debe considerarse que si bien es verdad que de las conclusiones del peritaje caligráfico practicado en autos (fs.

1189 del expediente 204 ex 205/84) surge que las firmas insertas en los treinta y un certificados reclamados pertenecen a los señores Barroso, Sardá y Romera, que los sellos aclaratorios y de "Tesorería" incluidos en la documentación cuestionada pertenecen a la misma matriz, y que el sello de "Tesorería" era el de uso en la entidad depositaria, no menos cierto resulta que esta última conclusión no constituye

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:294 
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