vta. del expediente 204 ex 205/84, respuesta 4 d.); e) al fin de la jornada los señores Di Santi y Pilosio rendían cuenta a los señores Romera, Sardá y Barroso de las cifras correspondientes a las operaciones celebradas -la ficticia y la realmente recaudada— adjuntándoles los duplicados de los certificados; f) tanto el dinero —uyo ingreso no era registrado (fs. 226 vta.)- como los comprobantes eran retirados por personas que enviaban Romera y Sardá (fs. 2432 y 2227).
10) Que por no tratarse de un supuesto en que la simulación es presumida por ley, es el Banco Central sobre quien pesa allegar al proceso la prueba de los indicios que constituyen presunciones que lleven a formar la convicción del juzgador sobre la existencia de un negocio simulado.
11) Que los certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la entidad en la-sucursal "Sarmiento" -donde figuran expedidos los reclamados por el actor eran confeccionados por un empleado del sector inversiones, controlados y firmados por la encargada de la sucursal, señora Mercau, en forma conjunta con algún componente del consejo directivo (fs. 282 vta. de la causa 18.919, fs. 3134 vta. respuesta 15 del expte. 204 ex 205/84; fs. 2305 respuesta 1, del expediente 204) y eran entregados ala caja (fs. 3119 vta. expte. 204 ex 205/84, respuesta 12), cualquiera fuera su monto (fs. 3092 del expediente 204 ex 205/84, repregunta décima); llevaban inserto el sello de "Caja N° 2 Sucursal 11" (fs. 3097, respuesta 6 del expediente 204 ex 205/84) y no presentaban un sello con la certificación de su contabilización (fs. 1335/1337 y 2305, respuestas 50 y 51, del expediente N° 204/ 84).
12) Que el arqueo de fórmulas de certificados de depósito a plazo fijo en blanco efectuado en la entidad con fecha 30 de noviembre de 1983 (fs. 1834 del expediente 204/ 84, y 2083 del expediente 204 ex 43.729/84) reveló la existencia de un faltante de éstas que, en algunos casos, figuraban como entregadas al presidente y al tesorero de la entidad, señores Romera y Sardá, y, en los restantes casos, se desconocía su destino.
13) Que si bien es verdad que en su declaración testifical el señor Cañás, inspector del Banco Central en la entidad financiera, reconoció que según las notas de fechas 3, 5, 6 y 16 de diciembre, remitidas por los señores Barroso y Sardá, los formularios de certificados N? 81.825, 95.075, 83.538, 87.707, 87.708 y 87.697 —emitidos a nombre de los apoderados del actor se encontraban, por su numeración, inclui
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:293
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