6) Que en función del modo como ha sido decidida la controversia, corresponde recordar aquí la doctrina ya expresada en diversos pronunciamientos por esta Corte en cuanto a que con el fín de otorgar debida tutela a la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) el tribunal de apelación tiene, con respecto a las pretensiones y oposiciones oportunamente introducidas, la misma competencia que corresponde al juez de primera instancia (Fallos: 308:821 ; 312:2096 ). De modo tal que al revocar el pronunciamiento de la cámara, deberá decidirse en esta sede acerca de las restantes defensas o argumentaciones esgrimidas por el Banco Central, las que han sido mantenidas ante esta instancia en el memorial de agravios de fs.
3216/3241 vta.
7) Que, sentado ello, cabe recordar que los reclamos del actor que fueron planteados en los expedientes nos. 43.729, 204, 205 y 30.161/84, acumulados por sentencia de fs. 13 del incidente de acumulación de procesos tramitado en el expediente "Sergi Vinciguerra, Antonio J. c/ Banco Central s/ ordinario" (expediente N° 204 ex 30.161, ex 43.729), se formulan sobre la base de 31 certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda. con fechas 21 y 28 de noviembre y 2, 6, y 23 de diciembre de 1983, a nombre de sus apoderados.
De las constancias agregadas por el actor a estos actuados surge que el trámite seguido para su constitución se habría iniciado con la recepción, en Montevideo, por el señor Luciano Candelone Costa, de la suma de 21.200.000 dólares estadounidenses, de propiedad del señor Sergi Vinciguerra, para efectuar una inversión financiera. Para ello, se seleccionó a la Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda. como entidad depositaria y el mandatario propuso la participación de personas -de cuya honradez respondía para figurar como titulares de tales imposiciones.
Los fondos que se iban recibiendo fueron depositados por Candelone Costa -durante el período comprendido entre el 13 y el 15 de agosto de 1983 hasta el 21 y 28 de noviembre, 2, 6 y 22 de diciembre de ese año, en que se efectuó su respectivo traslado a la ciudad de Colonia— en el subsuelo de la Bodega Faraut, que contaba con una caja de seguridad de dimensiones suficientes para albergarlos. En todo momento el recuento de las sumas allí depositadas se efectuó por fajos de billetes y no en forma individual.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:290
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