dad de ajustarse a las disposiciones y al contralor del Banco Central, pues los vastos intereses económicos que se hallan involucrados en ella, imponen la existencia de un sistema de reglamentación y control permanente Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ENTIDADES FINANCIERAS,
El régimen legal de garantía de los depósitos sólo ampara a operaciones celebradas conforme a lo prescripto por las normas reglamentarias pertinentes (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía de los depósitos se extiende a todos los amparados por el régimen, y el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de la imposición, es la declaración jurada que la ley menciona (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi y disidencia de los Dres, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS. .
El modo primero y natural con que un depositante debe acreditar la imposición es mediante el respectivo certificado que instrumenta la realización del depósito. Dicho certificado, de acuerdo con la reglamentación del art. 56 de la ley 21.526, debe contener indefectiblemente ciertos recaudos que, prolijamente han sido reglamentados por el Banco Central, en ejercicio de expresas facultades conferidas por la ley de entidades financieras (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La exigencia relativa a que figure en el certificado de depósito la identidad de quien en definitiva es el titular de los fondos, mediante la consignación de que se actúa en nombre y representación de otra persona, no importa un mero recaudo formal del cual pueda prescindirse al intentar hacer efectiva la garantía legal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Una de las características básicas de los certificados de depósito a plazo fijo es el respeto al principio de literalidad, en virtud del cual el alcance, extensión y modalidad del derecho debe surgir del título. En especial, tratándose de terceros de buena fe ajenos a la relación cartular, como lo es el Banco Central, en su condición de garante legal (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:281
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