ENTIDADES FINANCIERAS.
Los fines de indole macroeconómica que inspiraron la sanción del régimen de garantía de los depósitos no podrán alcanzarse si no se asegurara la devolución a los depositantes sin exigirles condiciones más gravosas que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F López). .
ENTIDADES FINANCIERAS. .
Los defectos y omisiones en que puedan incurrir los depositarios, tales como la falta de contabilización de las operaciones por las entidades o de conservación de los duplicados de las boletas de depósito, no pueden perjudicar a los depositantes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
En el caso de los certificados expedidos en formularios habitualmente utilizados por la depositaria, no obsta al derecho invocado por el particular la circunstancia de que el sello no se corresponda con el de "caja" utilizado generalmente, pues sería en exceso riguroso exigirle al inversor el control de tales extremos cuando, por la forma en que se realizan los operaciones bancarias, quien debe cumplirlas es el depositario (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Las modalidades generales en la operatoria de la entidad financiera, no determinan la conclusión de que los depósitos reclamados no fueron genuinos; pues si otros certificados emitidos en las mismas condiciones fueron considerados idóneos para acreditar operaciones genuinas, no se advierte cómo podría fundarse, sin prescindir de las premisas necesarias para efectuar un razonamiento lógico, una solución diversa para el caso, máxime cuando el Banco Central no alegó conducentemente la existencia de ninguna particularidad propia de ellos —independientemente del monto de las imposiciones— susceptible de justificar la adopción de un temperamento disímil frente al observado en supuestos similares (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F: López).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La pretensión de que una determinada imposición protegida por el -égimen de garantía de los depósitos no ha sido concretada exige la imputación de que los actores, pese al recibo del ingreso del dinero, no concretaron esa D
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:285
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