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Fallos: 321:284 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien asiste al ente rector la facultad de cuestionar el contenido de la declaración jurada, a efectos de controlar, en ejercicio de su poder de policía financiero, la efectiva imposición de las sumas correspondientes, lo cierto es que al no tratarse de un supuesto en que la ley presume la simulación, es aquél quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos en que se funde para sostener la existencia de un negocio simulado (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Frente a la ausencia de una norma que disponga lo contrario, no puede pretenderse que, a efectos de facilitar el ejercicio del poder de policía financiero por parte del Banco Central, sean alteradas las consecuencias jurídicas de orden sustancial derivadas de la relación jurídica nacida con motivo de la emisión de un certificado de depósito, consistentes en que, al ser éste un título de crédito que, aunque causal, se rige, en lo pertinente, por las reglas establecidas en el decreto-ley 5965/63 (art. 4° de la ley 20.663) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

ENTIDADES FINANCIERAS. .
Al ser el certificado de depósito un título de crédito que, aunque causal, se rige, en lo pertinente, por las reglas establecidas en el decreto-ley 5965/63 art. 4 de la ley 20.663) goza de los caracteres de literalidad y autonomía que le otorgan eficacia para probar, sin más, la entrega del dinero a la entidad financiera y la consecuente obligación de ésta de atender la promesa de restituirlo en las condiciones establecidas en el documento (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F.

López).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Si bien la garantía prevista en el art. 56 de la ley 21.526 no puede ser considerada en términos absolutos ni la reparación del ente rector de nuestro sistema financiero opera de manera automática, la resistencia, sustento en la falta de genuinidad del depósito, opuesta por la entidad oficial, importa la oposición de una verdadera defensa de fondo enderezada a cuestionar la efectiva realización del negocio subyacente, cuya procedencia sólo puede admitirse si se produce la prueba necesaria para destruir la presunción de legitimidad que resulta inherente al título (Disidencia de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-284

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