ria o en consideración a normas del derecho común, la eventual existencia de una suerte de mandato oculto entre quienes aparecen en los certificados como titulares y quien, posteriormente, aduce ser el propietario de los fondos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PRUEBA: Principios generales.
La doctrina de la prueba dinámica establece que quien está en mejor condición de probar debe contribuir a establecer la verdad objetiva más allá de lo dispuesto por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
PRUEBA: Principios generales.
El Banco Central debe aportar, desde que la prueba de la irregularidad del depósito es sumamente difícil, todos los elementos que proporcionen indicios serios sobre la simulación que se invoca, además de contar, en su calidad de garante, con el beneficio de excusión. Y a su turno, la parte interesada en defender la validez del negocio que un tercero aduce simulado, tiene el deber moral de agregar las explicaciones y elementos demostrativos de la honestidad, realidad y seriedad de los actos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
La Corte sólo puede conocer por la vía del recurso ordinario de apelación establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 respecto de puntos que hayan sido objeto de pronunciamiento expreso por las Cámaras Nacionales de Apelaciones (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
En causas en que la decisión apelada por medio del recurso ordinario de apelación cierra el proceso al declarar prescripta la acción, únicamente tal cuestión es objeto de resolución expresa por la cámara, por lo que a ella debe circunscribirse el pronunciamiento de la Corte (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Si la declaración de prescripción, apelada mediante recurso ordinario de apelación, fue dejada parcialmente sin efecto por la Corte, corresponde ahora un pronunciamiento judicial por parte del órgano jurisdiccional contra cuyas decisiones está previsto dicho recurso ya que el Tribunal carece de competencia para ello (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:283
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