TRADUCCION.
Carece de aptitud probatoria para acreditar el estado patrimonial del actor, el documento redactado en idioma extranjero que no se ha incorporado a la causa con su debida traducción, tal como lo requiere el art. 123 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
ENTIDADES FINANCIERAS.
Resulta infundada la selección, desde el extranjero, de una entidad depositaria de escasa relevancia en el mercado de intermediación financiera en relación con los bancos de primera línea, máxime si se considera que la tasa de interés máxima para plazo fijo era fijada por el Banco Central.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Si en ninguna de las sucesivas etapas de recepción, depósito y traslado de los fondos que debían invertirse, se efectuó un recuento pormenorizado del dinero —a la luz de las características que presentó la ilegítima operatoria de captación masiva de depósitos que tuvo lugar en la entidad financiera, ello impide tener por acreditada la cuantía de los fondos que, se pretende, fueron impuestos en la depositaria.
JUECES. -
De acuerdo con la regla iura curia novit, el juzgador tiene no sólo la facultad sino el deber de analizar los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica alegada y probada en la causa con prescindencia de los fundamentos de orden legal que enuncien las partes (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Para establecer si procede o no la devolución del importe correspondiente a los certificados de depósito reclamados, deberá establecerse la correcta inteligencia de la normativa federal que rige el caso (art. 56 de la ley de entidades financieras y su reglamentación), más allá de los alcances que a aquélla le ha dado el apelante, sin que existan impedimentos procesales para el tratamiento de dicha cuestión de derecho, en razón de precilusión o cosa juzgada (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ENTIDADES FINANCIERAS,
. La actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de carácter comercial y se caracteriza, especialmente, por la necesi
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:280
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