entrega a la entidad financiera, lo que supone materialmente un concierto fraudulento entre el depositante y las autoridades de la entidad, ya que no puede concebirse el modo cómo podría haberse munido de su título sin la cooperación activa de agentes de la deudora (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
ENTIDADES FINANCIERAS,
La reprochable maniobra de concierto fraudulento entre el depositante y las autoridades de la entidad requiere, para ser aceptada como excluyente de la garantía de los depósitos, si no prueba directa, por lo menos fuertes indicios de alguna vinculación dolosa entre el personal de la entidad y el titular del certificado, ya que, de otro modo, resulta inverosímil cualquier planteo que pretenda justificar la tenencia de un certificado de depósito sin el correspondiente ingreso de dinero (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
DEPOSITO BANCARIO.
El decreto 2076/93 —publicado en el Boletin Oficial del 13 de octubre de 1993-, si bien establece puntualmente el cumplimiento de determinados requisitos a fin de acreditar la plena certeza y genuinidad de cada uno de los depósitos de que se trate, resulta claramente inaplicable —para no agraviar la garantía de la defensa en juicio al caso en el que no sólo la traba de la litis sino también la prueba y el dictado de sentencia por parte del juez de primera instancia y la cámara, se produjeron con sujeción al respectivo ordenamiento legal vigente hasta el dictado del decreto en cuestión (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Sergi Vinciguerra, Antonio e/ B.C.R. A. s/ cobro de australes".
Considerando:
- 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, al confirmar en lo sustancial la sentencia de la instancia anterior, condenó al Banco Central al pago de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:286
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