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Fallos: 321:282 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ENTIDADES FINANCIERAS.
Así como la entidad depositaria posee un interés —inmediato— por conocer quiénes componen su cartera de clientes, o bien, con qué clase de fondos se integra el capital de dicha entidad, existe el correlativo interés estatal —mediato- en cabeza del órgano encargado del contralor de la actividad bancaria, de no amparar mediante la garantía legal a quienes se hayan mantenido de modo subrepticio al margen del circuito financiero (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

BUENA FE.
El derecho no ampara comportamientos reñidos con la buena fe (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ENTIDADES FINANCIERAS.
No es aceptable que quien encubre deliberadamente una operación de depósito fraccionando los fondos entre cinco personas que aparecen en los certificados como titulares de aquéllos, después, so pretexto de hallarse alcanzado por la garantía de los depósitos, pretenda iniciar un debate tendiente a demostrar que a él le corresponde la titularidad de las sumas depositadas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía de los depósitos fue instituida para promover la canalización del ahorro "hacia el circuito autorizado" (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ENTIDADES FINANCIERAS.
El poder de policía bancario y financiero que ejerce el Banco Central determina que no se convaliden las conductas que transgredan las disposiciones reglamentarias dictadas por esa entidad. De este modo se evita la injusta equiparación del ahorrista de buena fe con el de mala fe; pues mientras el primero se ajusta a las normas que establece la autoridad monetaria, el segundo las viola a fin de beneficiarse (cualesquiera sea la clase de rédito) con el acto aparente (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

ENTIDADES FINANCIERAS. - -
Sería ajeno al régimen de excepción que asume el Estado, en los términos del art. 56 de la ley de entidades financieras, admitir la pretensión de invocar frente al Banco Central, sobre la base de documentación complementa

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-282

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