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Fallos: 321:2799 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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decirlo con las palabras del Tribunal Constitucional alemán, "si un ciudadano no tiene información sobre quién ha obtenido información sobre él, qué tipo de información y con qué medios la ha obtenido, ya no podrá participar en la vida pública sin miedo" (op. cit., pág. 21).

El "derechoal libre acceso a la información", recibido expresamente en nuestro ordenamiento constitucional en el art. 13, inc. 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también aparece caramente vinculado al hábeas data en el derecho comparado latinoamericano. Así, sigue esta línea la Constitución Pdlítica de Colombia 1991), en cuanto establece, con mayor amplitud aún queel pactocitado, que "Todaslas personas tienen derecho a acceder alos documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley" (art. 74; acerca de la aplicación jurisprudencial de esta norma, confr. la sentencia publicada en E.D. 166-40, referida a la autorización judicial a un periodista para acceder a los registros migratorios de entrada y salida del país del ex presidente peruano Alan García, asilado en Colombia). Del mismo modo, la Constitución de 1993 del Perú reconoce en su art. 2, inc.

5", el derecho de toda persona a "sdlicitar sin expresión de causa la información que requiera, con la excepción de aquellas que afecten la intimidad o las que se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional", derecho que, con su notable amplitud, está garantizado con el recurso de hábeas data (art. 200, inc. 3). También la Constitución Brasilera de 1988 asegura el derecho de información general (art. 5, XIV), por un lado, y el instrumento del hábeas data, por el otro, para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona impetrante y para rectificar los datos (art. 5, LXXI1).

En la legislación federal norteamericana, la interrelación de la Freedom of Information Act (FOIA, 5 USC Sec. 552) y la Privacy Act (5 USC Sec. 552a) constituye un claro exponente de la complementación entreel deber del Estado de poner a disposición del ciudadanolainformación que obre en su poder, y las restricciones a que se lo somete en cuanto a sus posibilidades en el manejo de los datos con que cuenta acerca de los individuos. De este modo, la FOIA establece la libertad delas fuentes estatales de infor mación. De acuerdo con ella, por regla general, el Estado está obligado a suministrar la información quesele requiera, sin que el solicitante deba invocar interés particular alguno, y la negativa de la agencia estatal a proporcionarla deberá estar fundada en alguna de las excepciones previstas. La Privacy Act, por su parte, tiene por función otorgar alosindividuos mayor control sobrela

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2799

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