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Fallos: 321:2690 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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2°) Quela empresa petrolera estatal quedó transformada en Y.P.F.

Sociedad Anónima (conf. art. 1 del decreto 2778/91 y art. 6° de la ley 24.145), la cual tomó intervención en las presentes actuaciones como continuadora de aquélla (ver fs. 1165/1175, entre otras); en tanto que mediante decreto 1027/93 se dispuso la liquidación del codemandado Banco Nacional de Desarrollo "cuya unidad patrimonial" pasó a denominarse "Patrimonio en liquidación del Banco Nacional de Desarrollo" (art. 12 del decreto cit.).

3") Que las demandadas referidas en el considerando anterior interpusieron sendos recur sos ordinarios de apelación que les fueron concedidos (fs. 1386); los memoriales constan afs. 1417/1423 y 1424/1428 y sus contestaciones afs. 1432/1439 y 1440/1447. Por otrolado, el "Patrimonio en liquidación del Banco Nacional de Desarrollo" interpuso el recurso extraordinario federal que le fue concedido (fs. 1408).

4) Que los recursos ordinarios interpuestos —a los que cabe examinar prioritariamente por suscitar la jurisdicción más amplia del Tribunal (doctrina de Fallos: 273:389 ; 311:986 y 312:1656 , entre otros) son formalmente admisibles dado que se dirigen contra una sentencia definitiva dictada en una causa en quela Nación es parte (conf. arts. 6, 7,8 y 9delaley 24.145; 1 y 2 del decreto 546/93 y 1° del decreto 1027/93) y el valor disputado en último término supera el monto mínimo exigido por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ey 1285/ 58, con la actualización prevista por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de esta Corte.

5°) Que Unola de Argentina Ltda., una sociedad constituida de acuerdo alasleyes del Estado de Del aware, Estados Unidos de América, promovió la demanda de autos contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado —en adelante Y.P.F.— y el Banco Nacional de Desarrollo —en lo sucesivo BANADE-a fin de que éstos cancelaran el ahorro obligatorio que la ley 23.549 le imponía a la actora para los períodos 1988 y 1989. Asimismo, pidióque sele entregaran los certificados oficiales de cancelación de la deuda.

En su escrito inicial la denandante sostuvo que la empresa L. R.

Development Co. le había cedido una participación del 16 2/3 en el contrato N° 7559 de exploración y explotación de hidrocarburos en el área "La Ventana", Provincia de Mendoza, suscripto el 20 de julio de 1958 con Y.P.F.; expresó que de conformidad con la cláusula XXIII 22) de dicho acuerdo la empresa estatal había asumido el pago de todas las sumas que las empresas contratistas —entre las que se en

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2690 
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