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Fallos: 321:2689 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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gravámenes no ha otorgado ala actora privilegios —esencialmente revocablessino una contraprestación adicional ala obligación de pago a cargo de Y. P.F.la cual a diferencia de aquéllos, de ser eliminada alteraría el crédito sustancial que el contrato le aseguraba, y por ende, la garantía esencial del contrato mismo (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
La prohibición de suprimir o alterar las obligaciones de los contratos es general y aplicable a las convenciones de todo orden, es decir, tanto a las celebradas entre particulares como a las concertadas entre éstos y los estados o por los estados entre sí (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Principios generales.

La facultad de imponer tributos puede ser objeto de razonable limitación contractual y legal (Disidencias de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Antonio Boggiano).

AHORRO OBLIGATORIO.
La circunstancia de que la ley 23.549 no induya a la actora ni a la actividad desarrollada por ésta entre los supuestos que quedan al margen de la contribución, debe interpretarse en el sentido de que estas continúan amparadas —sin que la conclusión pueda verse alterada en función de lo prolongado en el tienpo de ese beneficio, por la exención, cuya vigencia fue ratificada por una ley especal anterior (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Unola de Argentina Ltda. e/ Y.P.F. y BANADE s/ contrato de obra pública".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda promovida contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, y el Banco Nacional de Desarrollo.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2689

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