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Fallos: 321:2655 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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8) Que cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas —y tal categoría comprende el servicio de administrar justicia por parte de un juez nacional-, la tensión de los distintos derechos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir información y opiniones, y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas— debe resolverse en el sentido de un mayor sacrificio de quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública (doctrina de Fallos: 310:508 , considerandos 13 y 14). Este criterio responde al prioritario valor constitucional, según el cual debe resguardarse el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano (Fallos: 316:2416 , voto de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi, considerando 12). Ello obliga a un criterio estricto en la ponderación de los presupuestos de la responsabilidad, pues lo contrario conspiraría contra la formación de una opinión pública vigorosa, en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir (Fallos:

319:3085 , voto de los jueces Belluscio y López, considerando 6).

9") Que en el sub lite no puede concluirse que la crítica severa que subyace en la parodia representada en la emisión del 27 de febrero de 1991, dirigida al funcionamiento de la generalidad de los juzgados de familia, alcance a la persona de quien es titular de un juzgado concreto, en una medida que supera la tolerancia que es dable esperar de quien desempeña la magistratura. Máxime cuando resulta de la cau sa que la desafortunada e innecesaria inclusión del apellido del actor en la escenografía del "sketch", en los segundos iniciales de la emisión, se debió a un recurso humorístico de Burundarena -le pareció "paradójico" ese apellido, según declaró en sede penal—, consentido por Acher Mizraji, conductora y coguionista, quien declaró ignorar que correspondía a un juez de la Nación y le pareció "útil para una sátira" puesto que una "justicia que no da, no otorga, cancela" (fs. 264).

Estas constancias excluyen la culpabilidad necesaria para la atribución de responsabilidad. Por lo demás, nuestro ordenamiento legal no contempla un sistema excepcional de responsabilidad objetiva para " aplicar a la actividad de la prensa y de otros medios de comunicación masiva.

1 Por ello, se declaran admisibles las quejas C.57 y C. 68, procedentes los recursos extraordinarios, y se revoca la sentencia apelada. En uso de la facultad otorgada por el art. 16, segunda parte, se rechaza la ¡ demanda. Las costas se imponen por su orden en todas las instancias 1

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2655

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