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Fallos: 321:2650 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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gusto de la imagen caricaturesca transmitida en la emisión televisiva, lo cierto es que a los fines de la parodia era innecesaria la mención del apellido concreto de un magistrado del fuero, quien resultaba así injustamente identificado con la suma de males que se achacaban al sistema judicial. Toda vez que la gestión personal del doctor Cancela como magistrado —que goza de un merecido prestigio por su trayectoria en el fuero civil no pretendió ser cuestionada con el comentario humorístico, la inclusión de su apellido no aparece como un recurso justificado en pos de la crítica a las instituciones, sino —por el contrario— como un acto imprudente, desaprensivo y violatorio del principio alterum non leadere, carente por ello de amparo constitucional.

21) Que, finalmente, los agravios vinculados con el monto .

indemnizatorio sólo traducen la discrepancia de los recurrentes con la evaluación del daño resarcible efectuada por la Cámara, discrepancia que no justifica la tacha de arbitrariedad que habilita esta vía excepcional, que —como es sabido no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la resolución de las cuestiones que le son privativas, ni habilitar una tercera instancia para debatir temas no federales.

Por ello, se declaran admisibles las quejas C.57 y C. 68, procedentes los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrense los depósitos. Agréguense las quejas a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — AuGusto CÉsar BeLLuscrio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. López —
GUSTAVO A. Bosserr (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1? a 19 del voto de la mayoría.

20) Que, en este sentido, en los precedentes en los que se adoptó el .

"standard" jurisprudencial creado por la Suprema Corte de los Esta- |

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2650

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