todos los problemas que en una u otra forma afectan a la comunidad" "Paideia", FCE, México 1980, pág. 330).
3?) Que, siempre sobre ese particular, la Suprema Corte norteamericana puso de relieve en "Hustler Magazine, Inc. v. Falwell" (485 US, 46, 54) la opinión de un caricaturista que expresó la naturaleza de su arte con estas palabras: "La caricatura política es un arma de ataque, de mofa, ridículo y sátira; es menos efectiva cuando trata de congratular a algún político. Es usualmente tan bienvenida como el aguijón de una abeja y es siempre controversial en algún ámbito" (Long, "The Political Cartoon: Journalism's Strongest Weapon", The Quill 56, 57 Nov. 1962). Algunos renglones después, el mismo tribunal señaló que "A pesar de su naturaleza algunas veces cáustica, desde las tempranas caricaturas que retrataban a George Washington como un asno, hasta los presentes días, las representaciones gráficas y las caricaturas satíricas han jugado un rol prominente en el debate público y político ...Desde el punto de vista de la historia es claro que nuestro discurso político habría sido considerablemente más pobre sin ellas".
4) Que también en Francia se ha puntualizado que la caricatura participa siempre del espíritu de denigración y ofrece de la persona representada una imagen deformada que generalmente no le es favorable (Auvret, Patrick "Les journalistes", Delmas, París, 1994, pág. 191).
El Tribunal de Gran Instancia de París reconoció que la caricatura es una "manifestación de la libertad de crítica [y] autoriza a un autor a forzar los rasgos y a alterar la personalidad de aquel que representa" T.G.I. París, 17/9/1984, en Auvret, Patrick, op. y loc. cit.).
59) Que ahora en el terreno de la crítica seria (no satírica), resulta útil puntualizar lo dicho por el Tribunal Constitucional español, cuando tuvo que juzgar la condena —en ese caso penal dictada contra el autor de un artículo publicado en una revista del país vasco, en el que se aludía al "pasado fascista" del Rey Juan Carlos y a la justificación que éste habría hecho de los fusilamientos de opositores en 1975. Dijo el Tribunal: "...las palabras despectivas para S.M. el Rey se han utilizado, contrariando sin duda el respeto debido a la más alta Magistratura del Estado, con la finalidad prevalente de robustecer la idea crítica que preside todo el artículo, [por lo cual] tales palabras, rechazables moral y socialmente por innecesarias, injustas y contradictorias con una conducta que ha merecido la adhesión mayoritaria del pueblo español y que ha hecho posible la transición política y la consolidación democrática ...no pueden ser sancionadas con una condena penal
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2657
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2657¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 1155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
