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Fallos: 321:2652 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de la imagen caricaturesca transmitida en la emisión televisiva, lo cierto es que a los fines de la parodia resultaba innecesaria la mención del apellido concreto de un magistrado del fuero, quien resultaba así injustamente identificado con la suma de males que se achacaban al sistema judicial. Toda vez que la gestión personal del doctor Cancela como magistrado —que goza de un merecido prestigio por su trayectoria en el fuero civil no pretendió ser cuestionada con el comentario humorístico, la inclusión de su apellido no aparece como un recurso justificado en pos de la crítica a las instituciones, sino —por el contrario— como un acto imprudente, desaprensivo y violatorio del principio alterum non leadere, carente por ello de amparo constitucional.

21) Que, finalmente, los agravios vinculados con el monto indemnizatorio sólo traducen la discrepancia de los recurrentes con la evaluación del daño resarcible efectuada por la Cámara, discrepancia que no justifica la tacha de arbitrariedad que habilita esta vía excepcional, que -como es sabido no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la resolución de las cuestiones que le son privativas, ni habilitar una tercera instancia para debatir temas no federales.

Por ello, se declaran admisibles las quejas C.57 y C.68, procedentes los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrense los depósitos. Agréguense las quejas a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse.

ANTONIO BOGGIANO,

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, confirmó —por mayoría— lo resuelto en la instancia anterior, en cuanto a la responsabilidad civil de los demandados Maitena Burundarena, Julia Nelly Acher Mizraji y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., licenciatario de LS 85 TV Canal 13 por el menoscabo al honor del actor, titular de un juzgado de familia, con motivo de la emisión del programa "Hagamos el humor" del 27 de febrero de 1991, si bien redujo el quantum de la condena y distribuyó parcialmente las costas

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2652

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