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Fallos: 321:2653 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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del proceso. Contra ese pronunciamiento Acher Mizraji (fs. 262/270) y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (fs. 271/296 vta.), interpusieron recursos extraordinarios federales, cuya denegación mediante el auto de fs. 323/324 vta. dio origen a sendas quejas, oportunamente acumuladas.

2?) Que los recurrentes presentan argumentos que pueden resumirse así: a) la condena conculcó el derecho constitucional a la libertad de expresión (arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional) pues un juez de la Nación, funcionario público, obtuvo resarcimiento al supuesto daño moral provocado por críticas a la función judicial contenidas en una parodia; b) la sentencia ha adoptado erróneamente un criterio objetivo de imputabilidad, a pesar de la posición contraria de este Tribunal en la causa "Pérez Arriaga" (Fallos: 316:1632 ); c) el agravio no ha versado sobre la imputación de hechos falsos o verdaderos sino que la sátira expresa juicios de valor, opiniones críticas, que gozan siempre de protección constitucional; d) Artear S.A. invocó vicio de sentencia arbitraria por apartamiento de la solución normativa, que en el caso estaría dada por la "regla federal" que fija un estándar de protección reducida del derecho al honor de un funcionario público; e) ambos recurrentes invocaron desborde y desproporción en el monto de la indemnización, equiparable a una censura indirecta.

3) Que en autos existe cuestión federal bastante en los términos del art. 14, inciso 3? de la ley 48, ya que si bien se trata de un caso de responsabilidad civil resuelto con sustento en normas de derecho común, el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los apelantes la cuestión constitucional que ha sido materia del litigio, a saber, la restricción indebida de la libertad de expresión y de crítica, que los recurrentes fundaron en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional.

4") Que el tema esencial que reclama el control de constitucionalidad propio de este Tribunal es saber si en el sub lite se ha impuesto una restricción razonable a la libertad de expresión —pues no otra cosa implica el deducir responsabilidades por su desenvolvimiento—, esto es, una limitación compatible con el lugar eminente que esa libertad tiene en un régimen republicano. Ha dicho esta Corte que "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal" (Fallos 248:291 , considerando 25"). Cabe recor

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2653

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