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Fallos: 321:2651 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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dos Unidos en el caso "New York Times vs. Sullivan" (376 U.S. 255; 1964), esta Corte se refirió a la publicación de datos agraviantes u ofensivos para los funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados en cuestiones públicas, y lo vinculó con la misión de la prensa y su deber de informar a la opinión pública, proporcionando el conocimiento de la actuación de sus representantes y administra- E dores; y acerca de si han cometido hechos que deben ser investigados o incurren en abusos, desviaciones o excesos, posibilitando la libre crítica y debate de las cuestiones que los involucran (conf. Fallos:

314:1517 , entre otros).

La adopción jurisprudencial de la citada doctrina presupone la demostración de que se ha configurado la culpa "en concreto" (art. 512 del Código Civil), la que, en los específicos casos en que corresponde examinar si ha existido o no "real malicia", se verifica ante la comprobación del actuar desaprensivo ("reckless disregard") a que aquélla hace referencia. En el caso de la injuria, debe acreditarse que se incurrió en una conducta que, con arreglo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar, tenga capacidad para lesionar la honra o el crédito ajeno.

y 21) Que no concurren, en el presente caso, las circunstancias que justifican la aplicación de esa doctrina ya que, como lo reconocen los —.

propios codemandados, mediante la parodia televisiva no pretendieron dirigirse contra la persona del actor ni proporcionar "datos" sobre su persona o su desempeño personal como magistrado, sino que sólo procuraron realizar una crítica genérica al funcionamiento de los juzgados de familia.

En tales condiciones, lo que se halla en juego en el sub lite es el .

equilibrio que cabe restaurar en la tensión entre la libertad de expresión y los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional), ya que el ejercicio de aquella libertad no puede entenderse en detrimento de la necesaria armonía con esos derechos.

La sátira desarrollada en el "sketch" del programa "Hagamos el humor" pretendía criticar la supuesta situación de desamparo de la imujerfrente a nuestra legislación y a la administración de justicia en general, para lo cual procedió a la recreación burlesca del funciona miento de un juzgado de familia. Al margen del acierto o buen gusto

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2651

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