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Fallos: 321:2634 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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defensa de los "...ausentes", la misma norma distingue entre las atribuciones que le incumben al Ministerio Público Fiscal (arts. 33 a 50) y del Ministerio Público de la Defensa (arts. 51 a 62).

2?) Que, en el sub judice, el ausente ha sido víctima del delito que se investiga en autos, por lo tanto, la representación de su interés incumbe al Ministerio Público Fiscal o —como en el caso— a la querella y no al Ministerio Público de la Defensa.

39) Que, en razón de lo expuesto, se advierte con claridad que el señor Defensor General de la Nación carece de legitimación para peticionar en las presentes actuaciones.

Por ello, se desestima la presentación del señor Defensor General de la Nación. Notifíquese.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que el Defensor General de la Nación, Miguel Angel Romero, se presenta en estas actuaciones a fin de asumir "participación en tutela y representación de los intereses de los ausentes", e interpone aclaratoria contra lo resuelto por el Tribunal el 13 de agosto del corriente.

27) Que la pretensión del mencionado funcionario, de ser reconocido como parte en este juicio en calidad de representante promiscuo de ausentes, no sólo carece de todo fundamento legal o constitucional, sino que sería difícilmente compatible con un normal desempeño de la función que ejerce.

39) Que, al respecto, en el marco del proceso penal el legislador ha considerado que el interés de la víctima se encuentra suficientemente protegido con la figura del "querellante", en el caso, Aguiar de Lapacó, que ha contado con patrocinio letrado particular. .

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2634

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