DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
El Defensor General de la Nación carece de legitimación para peticionar, toda vez que la representación del interés de un ausente que ha sido víctima de un delito incumbe al Ministerio Público Fiscal o a la querella y no al Ministerio Público de la Defensa (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
La pretensión del Defensor General de la Nación de ser reconocido como parte en juicio en calidad de representante promiscuo de ausentes, no sólo carece de todo fundamento legal o constitucional, sino que sería difícilmente compatible con un normal desempeño de la función que ejerce (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).
QUERELLANTE, .
En el marco del proceso penal el legislador ha considerado que el interés de la víctima se encuentra suficientemente protegido con la figura del "querellante" (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).
DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
Para que la intervención del Defensor General de la Nación, en el proceso penal resulte procedente sería necesario que estuviera específicamente prevista por la legislación, o bien, para que ella fuera exigible a fin de garantizar el debido proceso, que la existencia de un posible conflicto de intereses entre representante legal y representado fuera posible, cuando menos, hipotéticamente (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).
DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
La protección de los intereses de la víctima, o en su caso, los del querellante, es conveniente sea asignada al Ministerio Público Fiscal naturalmente a cargo de la persecusión penal- y no a la Defensa orientada en cambio, en principio, a proteger los derechos de los imputados (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).
DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
El Defensor General de la Nación carece de legitimación para asumir la "tutela y representación de los intereses de los ausentes" ya que las leyes invocadas —24.321, 23.098 y 24.946-, no legitiman la participación del Ministerio Público de la Defensa en el presente proceso de naturaleza penal en el cual su intervención no ha sido requerida por persona alguna y no existen intereses contrapuestos (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2632
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