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Fallos: 321:2593 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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3n tribunales o por miedo al gasto necesario para hacerlo. Tenderían a formular exclusivamente declaraciones que, 'se mantengan bien apartadas de la zona de lo ilícito". Así, la regla desalentaría el vigor y Jimitaría la variedad del debate público. Ello es inconsistente con la Primera y la Decimocuarta Enmiendas" ("New York Times" cit., pág. 279).

13) Que cabe señalar, asimismo, que la adopción jurisprudencial de la citada doctrina presupone la demostración de que ha existido culpa "en concreto" (art. 512 del Código Civil), la que, en los específicos casos en que corresponde examinar si ha existido o no "real malicia", se verifica ante la comprobación del actuar desaprensivo ("reckless disregard") a que aquélla hace referencia. En el caso de la injuria, debe acreditarse que se incurrió en una conducta que, con arreglo a las circunstancias de persona, tiempo y lugar, tenga capacidad para lesionar la honra o el crédito ajeno.

14) Que el aludido estándar no es una creación artificial o la adopción irreflexiva de una figura foránea —como sostiene el a quo— por el contrario, surge de la interpretación armónica del propio texto de nuestra Constitución Nacional. Es el instrumento que posibilita la concreción de postulados básicos del sistema republicano en los que la prensa cumple la función de ser el medio "que permite al ciudadano llamar a toda persona que inviste autoridad, a toda corporación o repartición pública y al gobierno mismo en todos sus departamentos al tribunal de la opinión pública, y compelerlos a someterse a un análisis y crítica de su conducta, procedimientos y propósitos" (González, Joaquín V. "Manual de Derecho Constitucional", Angel Estrada Editores, Buenos Aires, vigésima edición, pág. 156).

15) Que el pronunciamiento impugnado tuvo por acreditada la responsabilidad del recurrente mediante la simple remisión a los dichos vertidos en sus notas, su conocimiento y voluntad de publicar la noticia, sin examinar si en el caso existió un elemento subjetivo —que, de hallarse presente, el Tribunal deberá calificar— que excluya del ámbito de protección constitucional a la noticia difundida.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2593

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