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Fallos: 321:227 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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procesalmente. Dicha concepción, conforme se ha señalado insistentemente, vela por la coherencia en el comportamiento de los intervinientes en el proceso, imposibilitándoles contradecir en el juicio sus propios actos anteriores que sean jurídicamente relevantes confr. dictámenes de este Ministerio Público emitidos el 19 de julio de 1996 y el 18 de febrero del corriente año, in re: 1.90.XXIV. "Tribarren, Casiano c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa" y E.218.XXXI.

"Entre Ríos, Provincia de c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos s/ ejecución fiscal", respectivamente). —V-

Lo hasta aquí expuesto es bastante, a mi juicio, para declarar improcedente el planteo de inconstitucionalidad acerca del cual se coTrió vista a este Ministerio Público. Buenos Aires, 26 de agosto de 1997. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Distribuidora Química S.A. c/ Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables —P.E.N.— y Provincia de Buenos Aires s/ amparo ley 16.986", de los que Resulta:

1) Afs. 2/10 se presenta la firma Distribuidora Química S.A. e inicia demanda de amparo por ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, contra la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, a fin de lograr el cese inmediato de las perturbaciones que dice padecer en el ejercicio de sus derechos, con sustento en las disposiciones del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986. Aclara que demanda a ese organismo por ser la autoridad de aplicación de la ley de puertos 24.093; sin perjuicio de ello, pide la citación de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires y de la firma Exolgan S.A., por ser

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-227

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