JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La competencia de la justicia local es consecuencia del ordenamiento constitucional cuya economía veda -como modo de preservar las autonomías de los Estados locales a los tribunales nacionales- juzgar sobre aquellas instituciones, salvo la alegada violación de la Ley Fundamental o de normas de derecho federal, supuesto en cuya ocurrencia las eventuales cuestiones federales que hayan de suscitarse tendrán adecuada tutela por la vía del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En estos autos, "S.A. Genaro García" dedujo acción de amparo contra la Municipalidad de Rosario a raíz de la carta documento que ésta le remitió y que recibió el 28 de agosto de 1996, mediante la cual le intimó que, en el término de diez días, cesara las actividades de acopio y exportación de cereales que desarrolla en la planta de Puerto Norte, so pretexto de que el 24 de agosto de ese año habría vencido la autorización para desarrollar su actividad específica en la zona. Adu jo la amparista —y acompañó prueba documental al respecto— que la primitiva autorización temporal en que basa su pretensión la Municipalidad local resulta inaplicable al caso, toda vez que por el convenio celebrado por ésta con Ferrocarriles del Estado el 20 de agosto de 1980 (ratificado por Decreto Municipal N° 2250), la autoridad local prestó conformidad para que "Los espacios 1 y 2 que actualmente arrienda la firma precitada (se refiere a "S.A. Genaro García"), con autorizaciones municipales (1976) por diez años y opción de otros diez, puedan ser ya definitivamente comprometidos por Ferrocarriles Argentinos" (cláusula 6, v. fs. 170).
Por otra parte, la planta terminal y el puerto exportador que construyó sobre esos terrenos —cuyo dominio le transfirió Ferrocarriles Argentinos con expresa conformidad del mencionado municipio— fueron habilitados por autoridades nacionales y se encuentran actualmente en funcionamiento (v. instrumentos que en fotocopias se agregan a fs. 204/220).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:208
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